Código federal

Artículo 219 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las donaciones antenupciales son aquellas que un futuro esposo realiza a su pareja antes de contraer matrimonio. Este tipo de donaciones se reconocen independientemente del nombre que la costumbre les asigne. Es importante entender que estas donaciones ocurren en el contexto de una relación que está a punto de formalizarse a través del matrimonio.

  • Las donaciones se realizan antes del matrimonio.
  • Se pueden dar entre futuros esposos.
  • No importa el nombre que se les dé según la costumbre.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código Civil Federal?

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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