El artículo 218 del Código Civil Federal establece que tanto el marido como la mujer son responsables de los daños y perjuicios que causen al otro. Esta responsabilidad se aplica en casos donde haya dolo, culpa o negligencia. Es decir, si uno de los cónyuges actúa de manera intencionada o descuidada y causa un daño al otro, deberá responder por ello.
- Responsabilidad mutua: Ambos cónyuges son responsables por sus acciones.
- Causas de responsabilidad: Dolo, culpa o negligencia son las razones por las que se puede exigir reparación.
Este artículo resalta la importancia de la responsabilidad en la relación matrimonial, asegurando que ambos cónyuges cuiden el bienestar del otro.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.