Código federal

Artículo 218 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 218.- El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.

CAPITULO VII De las Donaciones Antenupciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 218 del Código Civil Federal establece que tanto el marido como la mujer son responsables de los daños y perjuicios que causen al otro. Esta responsabilidad se aplica en casos donde haya dolo, culpa o negligencia. Es decir, si uno de los cónyuges actúa de manera intencionada o descuidada y causa un daño al otro, deberá responder por ello.

  • Responsabilidad mutua: Ambos cónyuges son responsables por sus acciones.
  • Causas de responsabilidad: Dolo, culpa o negligencia son las razones por las que se puede exigir reparación.

Este artículo resalta la importancia de la responsabilidad en la relación matrimonial, asegurando que ambos cónyuges cuiden el bienestar del otro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Civil Federal?

El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia. CAPITULO VII De las Donaciones Antenupciales

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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