El artículo 217 del Código Civil Federal se refiere a la patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos. En este contexto, se establece que tanto el marido como la mujer que ejercen la patria potestad deben compartir de manera equitativa la mitad del usufructo que la ley les otorga.
Esto significa que cualquier beneficio o derecho que se derive de la propiedad o bienes que tienen en común, relacionado con sus hijos, debe ser dividido en partes iguales entre ambos padres.
- La patria potestad es un derecho y deber de los padres sobre sus hijos.
- El usufructo se refiere a los beneficios que se pueden obtener de un bien.
- El reparto es equitativo, es decir, 50% para cada uno.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.