Artículo 216 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.
Artículo reformado DOF 27-12-1983
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.