Código federal

Artículo 215 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 215 del Código Civil Federal se refiere a la administración de los bienes que los cónyuges adquieren en común a través de donaciones, herencias, legados u otros títulos gratuitos. Mientras no se realice la división de estos bienes, ambos cónyuges tienen la opción de administrarlos juntos o que uno de ellos lo haga con el consentimiento del otro.

Si uno de los cónyuges administra los bienes por sí solo, se le considera como un mandatario, lo que implica que actúa en representación del otro. Esto asegura que ambos cónyuges tengan un papel en la gestión de los bienes adquiridos en común.

  • Los bienes comunes pueden ser donaciones, herencias o legados.
  • La administración puede ser conjunta o individual con acuerdo.
  • El cónyuge que administre solo actúa como mandatario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Civil Federal?

El artículo 215 del Código Civil Federal se refiere a la administración de los bienes que los cónyuges adquieren en común a través de donaciones, herencias, legados u otros títulos gratuitos. Mientras no se realice la división de estos bienes, ambos cónyuges tienen la opción de…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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