El artículo 2202 del Código Civil Federal se refiere a la cesión de créditos, que es cuando un acreedor transfiere su derecho a cobrar a otra persona, llamada cesionario. Si el acreedor informa al deudor sobre esta cesión, pero el deudor no está de acuerdo con ella, tiene ciertos derechos.
En este caso, el deudor puede oponer al cesionario la compensación de los créditos que tenga contra el cedente, es decir, el acreedor original. Esto solo es posible si esos créditos son anteriores a la cesión. En resumen, el deudor tiene la opción de restar lo que le debe al cedente de lo que debe al cesionario.
- El deudor puede desconocer la cesión si no consiente en ella.
- Puede usar créditos previos contra el cedente para compensar deudas con el cesionario.
- La compensación solo aplica si los créditos son anteriores a la cesión.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.