El artículo 2203 del Código Civil Federal se refiere a la cesión de créditos, que es cuando una persona (el cedente) transfiere su derecho a cobrar una deuda a otra persona (el cesionario). Si esta cesión se lleva a cabo sin el consentimiento del deudor, este tiene ciertos derechos.
En este caso, el deudor puede oponer la compensación de los créditos que tenía antes de la cesión, así como de aquellos que haya adquirido después, pero solo hasta el momento en que se entere de que la cesión ha ocurrido. Esto significa que el deudor puede restar de lo que debe, cualquier crédito que tenga contra el cedente, protegiéndose así de la cesión no autorizada.
- La cesión sin consentimiento del deudor permite la compensación de créditos anteriores.
- El deudor puede compensar créditos posteriores hasta que se entere de la cesión.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.