Código federal

Artículo 222 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 222.- Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las donaciones antenupciales son aquellas que se realizan antes del matrimonio. Según el artículo 222 del Código Civil Federal, si una persona ajena a la pareja hace una donación a uno de los futuros cónyuges, esta donación puede ser considerada inoficiosa. Esto significa que la donación no tendrá efectos legales en la medida en que afecte a las donaciones comunes, que son las que se realizan entre las partes de un matrimonio.

  • Las donaciones antenupciales son previas al matrimonio.
  • Las donaciones de extraños pueden ser inoficiosas.
  • La inoficiosidad se refiere a su efecto legal limitado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código Civil Federal?

Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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