El artículo 224 del Código Civil Federal se refiere a las donaciones de bienes. Indica que, si en el momento de realizar una donación no se elabora un inventario de los bienes del donador, no se podrá seleccionar la fecha en la que se considera que se hizo la donación.
Esto implica que la falta de un inventario limita la posibilidad de determinar un momento específico para la donación, lo que puede tener implicaciones legales y fiscales. Es importante tener en cuenta esta disposición al realizar una donación.
- Se requiere un inventario para establecer la fecha de la donación.
- Sin inventario, no se puede elegir la época de la donación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.