Código federal

Artículo 2250 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2250.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2250 del Código Civil Federal se refiere a las condiciones bajo las cuales un contrato se clasifica como venta o permuta, dependiendo de cómo se pague el precio de la cosa vendida. Si el pago se realiza en parte con dinero y en parte con el valor de otra cosa, se considera que es una venta si la cantidad de dinero es igual o mayor que el valor de lo que se entrega a cambio.

En caso de que la parte pagada en dinero sea menor que el valor de la otra cosa, el contrato se clasifica como permuta. Esto significa que la forma de pago determina la naturaleza del contrato.

  • Venta: parte en dinero igual o mayor que el valor de otra cosa.
  • Permuta: parte en dinero menor que el valor de otra cosa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2250 de Código Civil Federal?

Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa.…

¿Está vigente el artículo 2250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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