El artículo 2249 del Código Civil Federal establece que un contrato de venta se considera completo y vinculante para ambas partes en el momento en que se acuerdan tanto el objeto de la venta como su precio. Esto significa que, aunque el vendedor no haya entregado el bien y el comprador no haya pagado el precio, el acuerdo ya tiene validez legal.
- La venta se perfecciona con el acuerdo sobre la cosa y su precio.
- No es necesario que se realice la entrega del bien.
- El pago del precio tampoco es requisito para que la venta sea obligatoria.
Este artículo resalta la importancia del acuerdo entre las partes en un contrato de venta, independientemente de que se hayan cumplido las condiciones de entrega y pago.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.