Código federal

Artículo 2248 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La compra-venta es un contrato en el que dos partes se comprometen a realizar acciones específicas. Por un lado, una de las partes se obliga a transferir la propiedad de un bien o derecho. Por otro lado, la otra parte se compromete a pagar un precio determinado en dinero por ese bien o derecho.

  • Una parte transfiere la propiedad de un bien o derecho.
  • La otra parte paga un precio cierto en dinero.

Este artículo define de manera clara los elementos esenciales de la compra-venta, asegurando que ambas partes tienen obligaciones específicas dentro del contrato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2248 de Código Civil Federal?

Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

¿Está vigente el artículo 2248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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