Código federal

Artículo 2247 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2247.- Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta CAPITULO I Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2247 del Código Civil Federal aborda la situación en la que una de las partes de un contrato, conocida como promitente, se niega a firmar los documentos necesarios para formalizar el acuerdo. En este caso, si el promitente no colabora, un juez puede firmar esos documentos en su lugar. Sin embargo, hay una excepción importante: si el objeto del contrato ya ha sido vendido a un tercero que actúa de buena fe, la promesa se considera cancelada.

En tal situación, el promitente que se negó a firmar es responsable de los daños y perjuicios que haya causado a la otra parte. Esto significa que, si su negativa provoca pérdidas, deberá compensar a la otra persona afectada.

  • El juez puede firmar documentos si el promitente se niega.
  • Si el objeto del contrato ya pertenece a un tercero de buena fe, la promesa se anula.
  • El promitente es responsable de daños si su negativa causa perjuicios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2247 de Código Civil Federal?

Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la…

¿Está vigente el artículo 2247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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