Código federal

Artículo 2255 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2255.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2255 del Código Civil Federal establece las obligaciones del comprador en una transacción de compra. El comprador tiene la responsabilidad de pagar el precio acordado en los términos y plazos que se hayan convenido previamente. Si no hay un acuerdo específico sobre el pago, el comprador deberá realizar el pago de manera inmediata, es decir, al contado.

Además, si el comprador se retrasa en el pago, se generará la obligación de pagar intereses legales sobre la cantidad que debe. Esto significa que, al no cumplir con el pago en el tiempo acordado, el comprador deberá abonar un monto adicional por concepto de intereses.

  • El comprador debe pagar según lo acordado.
  • Si no hay acuerdo, el pago es al contado.
  • El retraso en el pago genera intereses legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2255 de Código Civil Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SUCESIÓN LEGÍTIMA AGRARIA. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL TRATÁNDOSE DE LA FIGURA JURÍDICA DEL CONCUBINATO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PRESCRIPCIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO. SI EN LA LEY RELATIVA NO SE ESTABLECEN LOS EFECTOS DE SU INTERRUPCIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • CRÉDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL CONCURSO MERCANTIL.
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. SI EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE OPERE ES FERIADO, NO PUEDE ACTUALIZARSE SINO UN DÍA…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • ACCIÓN ACCESORIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. AL NO ESTAR CONTEMPLADA EN LA LEY AGRARIA Y NO SER INDISPENSABLE PARA SOLUCIONAR UN CONFLICTO EN LA…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2255 de Código Civil Federal?

El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre…

¿Está vigente el artículo 2255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.