Código federal

Artículo 2256 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2256.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2256 del Código Civil Federal se refiere a la venta de frutos y cereales a personas que no son comerciantes y que los adquieren para su consumo. Establece que el precio de estos productos no puede ser mayor que el precio más alto que tengan esos mismos productos en el lugar durante el tiempo que transcurre desde la entrega hasta el final de la siguiente cosecha.

  • Aplica a ventas a plazo.
  • Dirigido a personas no comerciantes.
  • Se refiere a frutos y cereales para consumo personal.
  • El precio no debe exceder el mayor precio local en un período específico.

Este artículo busca proteger a los consumidores al limitar el costo de productos esenciales en un contexto de venta a plazo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2256 de Código Civil Federal?

El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la…

¿Está vigente el artículo 2256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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