Código federal

Artículo 2257 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2257.- Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2257 del Código Civil Federal se refiere a las compras de bienes que requieren ser degustados, pesados o medidos antes de su adquisición. Esto significa que, para que la compra sea válida y produzca efectos legales, es necesario que el comprador haya probado, pesado o medido el objeto que está comprando.

Esto es especialmente relevante en transacciones donde la calidad o cantidad del producto es fundamental, como en la compra de alimentos o materiales. Sin la verificación previa, el comprador no puede considerar que la compra ha sido completada.

  • Las compras deben incluir la degustación, pesaje o medición.
  • La validez de la compra depende de esta verificación previa.
  • Aplica a bienes donde la calidad o cantidad es importante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2257 de Código Civil Federal?

Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.

¿Está vigente el artículo 2257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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