El artículo 2257 del Código Civil Federal se refiere a las compras de bienes que requieren ser degustados, pesados o medidos antes de su adquisición. Esto significa que, para que la compra sea válida y produzca efectos legales, es necesario que el comprador haya probado, pesado o medido el objeto que está comprando.
Esto es especialmente relevante en transacciones donde la calidad o cantidad del producto es fundamental, como en la compra de alimentos o materiales. Sin la verificación previa, el comprador no puede considerar que la compra ha sido completada.
- Las compras deben incluir la degustación, pesaje o medición.
- La validez de la compra depende de esta verificación previa.
- Aplica a bienes donde la calidad o cantidad es importante.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.