El artículo 2265 del Código Civil Federal se refiere a la venta de bienes muebles, es decir, objetos que se pueden mover. Este artículo establece un criterio para determinar cuál de las ventas tiene prioridad en caso de que haya más de una venta del mismo bien.
En primer lugar, se da prioridad a la venta que se realizó primero en el tiempo. Si no se puede comprobar cuál fue la primera venta, entonces se considera que tiene prioridad la venta hecha a la persona que ya está en posesión del bien. Esto significa que, si alguien ya tiene el objeto en su poder, su derecho a conservarlo puede ser más fuerte que el de quien lo vendió después.
- Prioridad a la venta más antigua.
- Si no se puede verificar, prevalece la venta al poseedor.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.