Código federal

Artículo 2266 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2266.- Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2266 del Código Civil Federal se refiere a la venta de bienes inmuebles, es decir, propiedades como terrenos o edificios. Este artículo establece que, en caso de que haya más de una venta de un mismo inmueble, la que tendrá validez será aquella que se haya registrado primero en el registro público correspondiente.

Si ninguna de las ventas ha sido registrada, se aplicará lo que se menciona en el artículo anterior, que se refiere a otros criterios para determinar la validez de la venta. Esto es importante para asegurar la claridad en la propiedad de los inmuebles y evitar conflictos entre compradores.

  • La venta de inmuebles debe registrarse para tener validez legal.
  • Prevalece la venta registrada primero en caso de múltiples ventas.
  • Si no hay registro, se aplican criterios del artículo anterior.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2266 de Código Civil Federal?

Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.

¿Está vigente el artículo 2266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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