El artículo 227 del Código Civil Federal establece que la ingratitud no es motivo suficiente para revocar una donación, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Específicamente, se refiere a situaciones en las que el donante es un extraño y la donación se realizó a favor de ambos esposos, quienes deben ser considerados ingratos.
- La ingratitud por sí sola no revoca una donación.
- El donante debe ser un extraño para que se aplique esta regla.
- Ambos esposos deben ser ingratos para que la donación pueda ser revocada.
Esto implica que, en general, la ingratitud no es un motivo válido para que un donante retire un regalo, salvo en las circunstancias específicas mencionadas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.