Código federal

Artículo 227 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 227.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 227 del Código Civil Federal establece que la ingratitud no es motivo suficiente para revocar una donación, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Específicamente, se refiere a situaciones en las que el donante es un extraño y la donación se realizó a favor de ambos esposos, quienes deben ser considerados ingratos.

  • La ingratitud por sí sola no revoca una donación.
  • El donante debe ser un extraño para que se aplique esta regla.
  • Ambos esposos deben ser ingratos para que la donación pueda ser revocada.

Esto implica que, en general, la ingratitud no es un motivo válido para que un donante retire un regalo, salvo en las circunstancias específicas mencionadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Civil Federal?

Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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