Código federal

Artículo 228 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 228.- Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las donaciones antenupciales son aquellas que se realizan antes de contraer matrimonio. Según el artículo 228 del Código Civil Federal, estas donaciones pueden ser revocadas. Esto significa que el donante, que es la persona que hace la donación, puede anularla bajo ciertas circunstancias.

Las causas específicas para la revocación son el adulterio o el abandono injustificado del hogar conyugal por parte del donatario, que es la persona que recibe la donación, siempre y cuando el donante sea el otro cónyuge. Esto implica que si el donatario comete alguna de estas acciones, el donante tiene el derecho de considerar la donación como no válida.

  • Las donaciones antenupciales son revocables.
  • Se revocan por adulterio o abandono injustificado del hogar conyugal.
  • El donante debe ser el otro cónyuge para que se aplique esta revocación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código Civil Federal?

Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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