La venta de cosa ajena se considera nula, lo que significa que no tiene validez legal. Si una persona vende algo que no le pertenece, será responsable de los daños y perjuicios que cause, especialmente si actuó con dolo o mala fe. Esto implica que si el vendedor sabía que no era el dueño del bien o actuó de manera engañosa, tendrá que responder por las consecuencias de su acción.
Sin embargo, se debe tener en cuenta lo que establece el título relacionado con el Registro Público. Esto es relevante para aquellos que compran de buena fe, es decir, aquellos que creen que están adquiriendo un bien legítimamente. En resumen, la protección de los compradores de buena fe es un aspecto importante en este contexto.
- La venta de cosa ajena es nula.
- El vendedor es responsable si actúa con dolo o mala fe.
- Se considera el Registro Público para proteger a los adquirentes de buena fe.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.