Código federal

Artículo 2271 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2271.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2271 del Código Civil Federal se refiere a la revalidación de un contrato de compraventa. Esto sucede cuando el vendedor, antes de que ocurra la evicción, es decir, la pérdida de la propiedad por un reclamo de un tercero, adquiere nuevamente la propiedad del bien vendido. La adquisición debe hacerse por un título legítimo, lo que significa que debe ser un acto legalmente válido.

  • El contrato se revalida si el vendedor recupera la propiedad.
  • La revalidación ocurre antes de la evicción.
  • La adquisición de la propiedad debe ser legítima.

Este artículo asegura que el vendedor pueda mantener su derecho sobre el bien vendido, incluso si se presenta un problema de propiedad más adelante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2271 de Código Civil Federal?

El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

¿Está vigente el artículo 2271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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