Código federal

Artículo 2300 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2300.- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1950 y 1951.

CAPITULO VII De Algunas Modalidades del Contrato de Compra-Venta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2300 del Código Civil Federal aborda las consecuencias de no pagar el precio acordado en un contrato de compra-venta. Si una de las partes no cumple con el pago, la otra parte tiene el derecho de solicitar la rescisión del contrato, incluso si la venta se realizó a plazos.

Sin embargo, si el bien vendido ya ha sido transferido a un tercero, se deben seguir las disposiciones de los artículos 1950 y 1951, que regulan situaciones específicas en estos casos.

  • El incumplimiento en el pago permite pedir la rescisión del contrato.
  • Esto aplica incluso si la venta fue a plazos.
  • Si el bien ya fue vendido a un tercero, se deben seguir otras normas específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2300 de Código Civil Federal?

La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1950 y 1951.…

¿Está vigente el artículo 2300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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