Código federal

Artículo 2302 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2302.- Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2302 del Código Civil Federal establece que no se permite la venta de un bien inmueble con un pacto de retroventa. Esto significa que una persona no puede vender un inmueble y, al mismo tiempo, acordar que tendrá la opción de volver a comprarlo en el futuro. Además, también prohíbe la promesa de venta de un bien raíz que ya haya sido vendido entre las mismas partes involucradas en la transacción.

  • No se permite la venta de un inmueble con pacto de retroventa.
  • No se puede prometer la venta de un inmueble que ya ha sido vendido entre los mismos contratantes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2302 de Código Civil Federal?

Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.

¿Está vigente el artículo 2302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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