Código federal

Artículo 2303 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2303.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compra-venta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2303 del Código Civil Federal menciona que en un contrato de compra-venta, se puede acordar que el vendedor tenga un derecho de preferencia. Esto significa que si el comprador decide vender el bien que adquirió, el vendedor tiene la opción de comprarlo primero, antes que cualquier otra persona.

  • El vendedor puede tener un derecho de preferencia.
  • Este derecho se activa si el comprador quiere vender el bien.
  • El vendedor puede ejercer su opción antes que otros interesados.

Este mecanismo busca proteger los intereses del vendedor, asegurando que tenga la oportunidad de recuperar el bien vendido en caso de que el comprador decida deshacerse de él.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2303 de Código Civil Federal?

Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compra-venta.

¿Está vigente el artículo 2303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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