Código federal

Artículo 2304 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2304.- El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2304 del Código Civil Federal se refiere al derecho de preferencia que tiene un vendedor en la venta de bienes. Este derecho permite al vendedor comprar de nuevo la cosa que está vendiendo, si un comprador le hace una oferta. Sin embargo, hay plazos específicos que debe respetar.

  • Si el bien es mueble, el vendedor tiene tres días para ejercer su derecho de preferencia.
  • Si el bien es inmueble, el plazo es de diez días.
  • Si el vendedor no actúa dentro de estos plazos, pierde su derecho de preferencia.
  • El vendedor debe pagar el precio que el comprador ha ofrecido.
  • Si el vendedor no puede pagar el precio, el derecho de preferencia queda sin efecto.

En resumen, el vendedor debe actuar rápidamente si desea ejercer su derecho de preferencia y cumplir con las condiciones establecidas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2304 de Código Civil Federal?

El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho…

¿Está vigente el artículo 2304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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