Código federal

Artículo 2306 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2306.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2306 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que se ha otorgado un plazo para el pago de un precio. En este contexto, se menciona que la persona que tiene un derecho de preferencia, es decir, que tiene prioridad para recibir el pago, no puede beneficiarse de este plazo a menos que proporcione las garantías necesarias para asegurar que realizará el pago al finalizar dicho plazo.

  • Se concede un plazo para pagar un precio.
  • El titular del derecho de preferencia debe ofrecer seguridades para el pago.
  • Sin estas seguridades, no puede aprovechar el plazo otorgado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2306 de Código Civil Federal?

Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

¿Está vigente el artículo 2306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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