Código federal

Artículo 2307 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2307.- Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2307 del Código Civil Federal se refiere a los derechos de preferencia en la venta de un objeto a través de una subasta pública. Este derecho implica que una persona tiene prioridad para adquirir un bien antes que otros interesados. Para que esta persona pueda ejercer su derecho, es necesario que se le informe adecuadamente sobre los detalles de la subasta.

  • Se debe comunicar el día de la subasta.
  • Se debe indicar la hora en que se llevará a cabo el remate.
  • Se debe especificar el lugar donde se realizará la subasta.

La finalidad de esta disposición es garantizar que la persona con derecho de preferencia tenga la oportunidad de participar en la subasta y ejercer su derecho de compra.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2307 de Código Civil Federal?

Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.

¿Está vigente el artículo 2307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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