El artículo 2308 del Código Civil Federal se refiere al derecho de preferencia, que es un derecho que permite a una persona tener prioridad para adquirir un bien en ciertas condiciones. Sin embargo, este derecho tiene limitaciones importantes.
En primer lugar, el derecho adquirido por medio de un pacto de preferencia no puede ser transferido a otra persona. Esto significa que el titular de este derecho no puede venderlo o cederlo a alguien más. Además, este derecho no se hereda, lo que implica que, al fallecer el titular, el derecho de preferencia no pasa a sus herederos.
- No se puede ceder el derecho de preferencia.
- El derecho no se hereda.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.