Código federal

Artículo 2309 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2309.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2309 del Código Civil Federal se refiere a la venta de cosas que aún no existen, es decir, cosas futuras. En este tipo de contratos, el comprador asume el riesgo de que esos bienes no lleguen a materializarse. Esto significa que si el objeto de la compra no se llega a crear o existir, el comprador no podrá reclamar nada.

Este tipo de contrato se clasifica como aleatorio, lo que implica que su resultado depende de eventos inciertos. Además, se rige por las disposiciones específicas que se encuentran en el capítulo que trata sobre la "compra de esperanza".

  • Se venden cosas que aún no existen.
  • El comprador asume el riesgo de su no existencia.
  • Se considera un contrato aleatorio.
  • Se rige por normas específicas sobre la compra de esperanza.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2309 de Código Civil Federal?

Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.

¿Está vigente el artículo 2309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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