El artículo 2309 del Código Civil Federal se refiere a la venta de cosas que aún no existen, es decir, cosas futuras. En este tipo de contratos, el comprador asume el riesgo de que esos bienes no lleguen a materializarse. Esto significa que si el objeto de la compra no se llega a crear o existir, el comprador no podrá reclamar nada.
Este tipo de contrato se clasifica como aleatorio, lo que implica que su resultado depende de eventos inciertos. Además, se rige por las disposiciones específicas que se encuentran en el capítulo que trata sobre la "compra de esperanza".
- Se venden cosas que aún no existen.
- El comprador asume el riesgo de su no existencia.
- Se considera un contrato aleatorio.
- Se rige por normas específicas sobre la compra de esperanza.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.