Código federal

Artículo 2310 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2310.- La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:

I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público.

II. Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula rescisoria, de que habla contra terceros si se inscribió en el Registro Público.

III. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2310 del Código Civil Federal se refiere a las ventas en las que el comprador puede pagar en abonos. Establece diferentes reglas según el tipo de bien que se esté vendiendo: inmuebles o muebles.

  • Bienes inmuebles: Si no se paga uno o varios abonos, se puede rescindir el contrato. Esta rescisión tendrá efectos contra terceros solo si se inscribe la cláusula en el Registro Público.
  • Bienes muebles identificables: También se puede incluir una cláusula de rescisión que afecte a terceros, siempre que se inscriba en el Registro Público.
  • Bienes muebles no identificables: Se puede pactar la rescisión por falta de pago, pero esta cláusula no afectará a terceros de buena fe que compren esos bienes.

En resumen, las reglas varían según el tipo de bien y la posibilidad de identificarlo, así como la necesidad de inscribir cláusulas en el Registro Público para que tengan efectos contra terceros.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2310 de Código Civil Federal?

La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes: I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos…

¿Está vigente el artículo 2310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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