Código federal

Artículo 2311 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2311.- Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.

El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.

Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando se cancela una venta, tanto el vendedor como el comprador deben devolver lo que se hayan entregado. Si el vendedor ya ha dado el objeto vendido, puede pedir al comprador que le pague un alquiler por el tiempo que lo usó. Este alquiler y cualquier compensación por daños se determinarán mediante peritos.

Si el comprador ya ha pagado parte del precio, tiene derecho a recibir intereses legales sobre la cantidad que entregó. Además, cualquier acuerdo que imponga al comprador obligaciones más gravosas que las mencionadas en este artículo será considerado nulo.

  • Restitución de prestaciones tras la rescisión de la venta.
  • El vendedor puede exigir alquiler y compensación por daños.
  • Derecho del comprador a intereses legales si ha pagado parte del precio.
  • Convenciones que impongan más obligaciones al comprador son nulas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2311 de Código Civil Federal?

Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el…

¿Está vigente el artículo 2311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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