Código federal

Artículo 2312 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2312.- Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.

Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2310, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esa fracción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2312 permite que un vendedor mantenga la propiedad de un bien vendido hasta que se reciba el pago completo del precio acordado. Esto significa que, aunque el comprador tenga el bien en su posesión, legalmente el vendedor sigue siendo el dueño hasta que se realice el pago.

Además, si los bienes vendidos pertenecen a las categorías mencionadas en las fracciones I y II del artículo 2310, este acuerdo tiene efectos contra terceros siempre que se registre en el Registro Público. En el caso de los bienes de la fracción III de ese mismo artículo, se aplicarán las disposiciones específicas que se mencionan en dicha fracción.

  • El vendedor puede reservarse la propiedad del bien hasta el pago total.
  • El pacto es efectivo contra terceros si se inscribe en el Registro Público.
  • Se aplican reglas específicas para ciertos tipos de bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2312 de Código Civil Federal?

Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado. Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2310,…

¿Está vigente el artículo 2312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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