El artículo 2319 del Código Civil Federal se refiere a la creación de documentos legales relacionados con la compra de bienes. Establece que de un instrumento, que puede ser un contrato u otro tipo de acuerdo, se deben elaborar dos copias originales. Una de estas copias se entrega al comprador y la otra se destina al Registro Público.
- Se generan dos originales del documento.
- Uno es para el comprador.
- El otro se envía al Registro Público.
Esto asegura que tanto el comprador como la autoridad correspondiente tengan un registro oficial del acuerdo, lo que puede ser importante para la protección de derechos y la claridad en la propiedad del bien.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.