Código federal

Artículo 2320 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2320.- Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.

Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946. Reformado DOF 30-12-1966, 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2320 del Código Civil Federal se refiere a la venta de inmuebles y establece un criterio basado en el valor de avalúo. Si este valor supera las trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de la operación, la venta debe formalizarse a través de una escritura pública.

Este procedimiento busca garantizar la transparencia y la legalidad en la transacción de bienes raíces de alto valor. Además, se menciona que hay disposiciones específicas en el artículo 2317 que podrían aplicar en ciertos casos.

  • Valor de avalúo superior a 365 veces el salario mínimo diario.
  • Requiere escritura pública para la venta del inmueble.
  • Existen excepciones según el artículo 2317.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2320 de Código Civil Federal?

Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo…

¿Está vigente el artículo 2320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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