Artículo 2320 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2320.- Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.
Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946. Reformado DOF 30-12-1966, 07-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.