Código federal

Artículo 2321 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2321.- Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado podrá formalizarse, haciéndola constar por escrito en el certificado de inscripción de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.

La constancia de la venta será ratificada ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos en favor del comprador.

Artículo reformado DOF 07-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2321 del Código Civil Federal se refiere a la venta de bienes que ya están inscritos en el Registro y cuyo valor no supere un monto específico, determinado por el salario mínimo general diario en el Distrito Federal. Si la venta se realiza al contado, se puede formalizar mediante un documento escrito que se incluye en el certificado de inscripción de propiedad que el registrador debe expedir al vendedor.

Para que esta venta sea válida, debe ser ratificada ante el registrador. Este funcionario tiene la responsabilidad de verificar la identidad de las partes involucradas y la autenticidad de sus firmas. Además, antes de realizar una nueva inscripción a favor del comprador, debe asegurarse de que se hayan pagado los impuestos correspondientes a la compraventa.

  • Bienes inscritos en el Registro.
  • Valor no mayor a 365 veces el salario mínimo diario.
  • Venta al contado formalizada por escrito.
  • Ratificación ante el registrador.
  • Verificación de identidad y firmas.
  • Pago de impuestos correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2321 de Código Civil Federal?

Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, cuando la venta…

¿Está vigente el artículo 2321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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