Código federal

Artículo 232 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232.- Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 232 del Código Civil Federal permite que los cónyuges se realicen donaciones entre sí. Sin embargo, hay ciertas condiciones que deben cumplirse. En primer lugar, estas donaciones no deben ir en contra de lo que se haya establecido en las capitulaciones matrimoniales, que son los acuerdos que los cónyuges hacen sobre su régimen patrimonial. Además, las donaciones no deben afectar el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos, es decir, no deben perjudicar la obligación de proporcionarles sustento.

  • Los cónyuges pueden hacerse donaciones.
  • Las donaciones no deben contradecir las capitulaciones matrimoniales.
  • No deben perjudicar el derecho de alimentos de ascendientes o descendientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Civil Federal?

Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos. Artículo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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