Código federal

Artículo 233 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 233.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las donaciones que se realicen entre cónyuges pueden ser revocadas por quien las hizo, siempre y cuando el matrimonio siga vigente. Sin embargo, esta revocación solo podrá llevarse a cabo si hay una causa justificada, la cual deberá ser evaluada por un juez.

  • Las donaciones son actos de dar algo a otra persona sin esperar nada a cambio.
  • La revocación solo puede hacerse mientras el matrimonio esté activo.
  • Es necesario que exista una razón válida para solicitar la revocación.
  • El juez es quien decide si la causa presentada es suficiente para revocar la donación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Civil Federal?

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez. Artículo reformado DOF 27-12-1983

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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