Artículo 233 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.
Artículo reformado DOF 27-12-1983
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.