Artículo 234 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
CAPITULO IX De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.