Código federal

Artículo 235 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio:

I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156;

III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 235 del Código Civil Federal menciona las causas que pueden llevar a la nulidad de un matrimonio. Esto significa que, bajo ciertas circunstancias, un matrimonio puede ser considerado como si nunca hubiera existido.

  • Error sobre la persona: Si uno de los cónyuges cree que se está casando con una persona específica, pero en realidad se casa con otra.
  • Impedimentos: Si el matrimonio se celebra a pesar de que existan impedimentos legales, que están detallados en el artículo 156.
  • Contravención de disposiciones: Si el matrimonio se lleva a cabo en desacuerdo con lo que establecen los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.

Estas causas son importantes para entender en qué situaciones un matrimonio puede ser declarado nulo por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código Civil Federal?

Son causas de nulidad de un matrimonio: I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; II. Que el matrimonio se…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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