Código federal

Artículo 236 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 236.- La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 236 del Código Civil Federal se refiere a la acción de nulidad en el contexto del matrimonio, específicamente cuando hay un error que afecta el consentimiento de uno de los cónyuges. Esta acción solo puede ser ejercida por el cónyuge que ha sido engañado. Es importante destacar que si este cónyuge no denuncia el error de inmediato al darse cuenta, se considera que ha aceptado la situación y el matrimonio permanece válido.

  • La nulidad por error solo puede ser solicitada por el cónyuge engañado.
  • Es necesario denunciar el error inmediatamente al descubrirlo.
  • Si no se denuncia, se ratifica el consentimiento y el matrimonio sigue vigente.
  • La nulidad también puede ser afectada por otros impedimentos legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código Civil Federal?

La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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