Código federal

Artículo 2326 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2326.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

TITULO TERCERO De la Permuta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2326 del Código Civil Federal se refiere a las enajenaciones judiciales, que son aquellas ventas o transferencias de bienes que se realizan a través de un proceso judicial. Este artículo establece que, cuando se necesite dividir una cosa que es común entre varias personas, se deben seguir las mismas reglas que se aplican en la partición de bienes entre herederos.

Esto implica que el procedimiento para dividir un bien común debe ser similar al que se utiliza cuando se reparte una herencia. Las normas para la partición entre herederos aseguran que todos los involucrados tengan un trato justo y equitativo en la distribución de los bienes.

  • Se aplican reglas de partición entre herederos.
  • Se trata de enajenaciones judiciales para dividir bienes comunes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2326 de Código Civil Federal?

En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos. TITULO TERCERO De la Permuta

¿Está vigente el artículo 2326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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