El artículo 2349 del Código Civil Federal se refiere a la donación de bienes. Cuando una persona decide donar todos sus bienes, pero se reserva algunos para su testamento, se establece que, en ausencia de otra declaración, se considerará que la mitad de los bienes donados queda reservada.
- Se trata de una donación general de todos los bienes.
- El donante puede reservarse ciertos bienes para su testamento.
- Si no se especifica lo contrario, se entiende que la mitad de lo donado está reservada.
Este artículo busca dar claridad sobre cómo se interpretan las donaciones en relación con los bienes que el donante desea conservar para su disposición futura.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.