Código federal

Artículo 2350 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2350.- La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2350 del Código Civil Federal se refiere a la donación que se realiza a varias personas al mismo tiempo. Indica que, cuando una donación se hace a un grupo de personas, estas no tienen automáticamente el derecho de aumentar su parte de la donación en caso de que alguno de los beneficiarios no acepte o fallezca, a menos que el donante haya especificado claramente que esto debe ocurrir.

  • La donación puede ser a varias personas al mismo tiempo.
  • No se genera el derecho de acrecer entre los beneficiarios por defecto.
  • Es necesario que el donante lo indique de manera expresa para que exista este derecho.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2350 de Código Civil Federal?

La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.

¿Está vigente el artículo 2350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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