Código federal

Artículo 2361 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2361.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:

I. Cuando sea menor de doscientos pesos;

II. Cuando sea antenupcial;

III. Cuando sea entre consortes;

IV. Cuando sea puramente remuneratoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2361 del Código Civil Federal establece que una donación no puede ser revocada si aparecen hijos después de haber realizado la donación, bajo ciertas condiciones. Estas condiciones son las siguientes:

  • Donación menor a doscientos pesos: Si la donación es de un monto inferior a esta cantidad, no se puede revocar.
  • Donación antenupcial: Esto se refiere a donaciones realizadas antes del matrimonio.
  • Donación entre consortes: Se refiere a donaciones entre cónyuges.
  • Donación puramente remuneratoria: Se trata de donaciones que se hacen como compensación por un servicio o favor recibido.

En resumen, si la donación cumple con alguna de estas características, no podrá ser revocada aunque surjan hijos posteriormente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2361 de Código Civil Federal?

La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I. Cuando sea menor de doscientos pesos; II. Cuando sea antenupcial; III. Cuando sea entre consortes; IV. Cuando sea puramente remuneratoria.

¿Está vigente el artículo 2361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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