Código federal

Artículo 2362 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2362.- Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2362 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una donación puede ser cancelada debido a la llegada de hijos después de que se realizó la donación. En este caso, el donante tiene derecho a recuperar los bienes que había donado.

Si los bienes donados ya han sido vendidos o transferidos a otra persona antes de que nazcan los hijos, el donante podrá recibir el valor de esos bienes en lugar de los bienes físicos.

  • La donación puede ser rescindida si nacen hijos después de la donación.
  • El donante puede recuperar los bienes donados.
  • Si los bienes ya no están en posesión del donante, se puede solicitar su valor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2362 de Código Civil Federal?

El artículo 2362 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una donación puede ser cancelada debido a la llegada de hijos después de que se realizó la donación. En este caso, el donante tiene derecho a recuperar los bienes que había donado. Si los bienes…

¿Está vigente el artículo 2362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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