Código federal

Artículo 2363 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2363.- Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados subsistirá la hipoteca, pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestas por el donatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2363 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona que recibe un bien en donación (donatario) decide hipotecar ese bien. En este caso, la hipoteca seguirá vigente, lo que significa que el bien donado está afectado por esta carga. Sin embargo, el donante tiene el derecho de exigir que el donatario pague la hipoteca para liberarlo de esta obligación.

Además, este mismo principio aplica si el donatario ha impuesto un usufructo o una servidumbre sobre el bien donado. Esto implica que el donante puede solicitar que se eliminen estas cargas también.

  • La hipoteca sobre el bien donado subsiste.
  • El donante puede exigir que el donatario pague la hipoteca.
  • Se aplica lo mismo a usufructos y servidumbres impuestas por el donatario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2363 de Código Civil Federal?

Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados subsistirá la hipoteca, pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestas por el…

¿Está vigente el artículo 2363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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