El artículo 2369 del Código Civil Federal se refiere a la rescisión o revocación de un contrato de donación. Esto significa que, si se decide anular o cancelar un contrato donde se ha hecho una donación, se deben seguir las disposiciones que se encuentran en los artículos 2362 y 2363.
Estos artículos mencionados establecen las condiciones y procedimientos que deben cumplirse en estos casos. Es importante tener en cuenta que la rescisión o revocación no se realiza de manera arbitraria, sino que debe ajustarse a lo que la ley establece.
- La rescisión implica anular el contrato por alguna causa justificada.
- La revocación se refiere a la cancelación de la donación por parte del donante.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.