Código federal

Artículo 2370 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2370.- La donación puede ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La donación es un acto mediante el cual una persona entrega un bien a otra sin esperar nada a cambio. Sin embargo, el artículo 2370 del Código Civil Federal establece que esta donación puede ser revocada por ingratitud en ciertos casos específicos.

  • Si el donatario comete un delito que afecte al donante o a sus familiares cercanos.
  • Si el donatario se niega a ayudar al donante que se encuentra en una situación de pobreza, considerando el valor de lo donado.

Estos puntos reflejan situaciones en las que el donante puede sentir que su generosidad ha sido mal correspondida, permitiéndole así anular la donación realizada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2370 de Código Civil Federal?

La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; II. Si el donatario…

¿Está vigente el artículo 2370?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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