Código federal

Artículo 2388 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2388.- Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2388 del Código Civil Federal se refiere a la obligación del mutuario, es decir, de la persona que recibe un préstamo. Si esta persona no puede devolver el bien prestado en la misma especie o género, deberá pagar el valor que tenía ese bien en el momento y lugar en que se realizó el préstamo. Este valor será determinado por peritos, a menos que se haya acordado algo diferente en el contrato de préstamo.

  • El mutuario debe restituir el bien prestado.
  • Si no puede devolverlo en la misma especie, debe pagar su valor.
  • El valor se determina en el tiempo y lugar del préstamo.
  • La valoración es realizada por peritos, salvo que se indique lo contrario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2388 de Código Civil Federal?

Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.

¿Está vigente el artículo 2388?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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